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Articulo 21 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 21. Modificaciones de los programas operativos parciales.

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Las modificaciones de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por:

a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 15 y 17.

b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicarán, mutatis mutandis los artículos 16 y 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 23-09-2018