Articulo 21 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
Artículo 21. Análisis de la demanda y del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios
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1. La Xunta de Galicia impulsará acciones encaminadas a conocer y analizar la opinión, la calidad percibida y el grado de satisfacción de la ciudadanía sobre los servicios públicos prestados tanto en los supuestos de gestión directa como indirecta, de conformidad con los principios de satisfacción de las personas usuarias y de participación de la ciudadanía.
2. En cumplimiento de lo anterior, se realizarán estudios de análisis de demanda y del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios públicos de forma sistemática y con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
3. Los análisis de demanda tendrán por objeto la detección de las necesidades y expectativas de la ciudadanía y personas usuarias de los servicios sobre los niveles de calidad que esperan en la prestación de los servicios públicos o sobre los aspectos de la calidad de los servicios más valorados o cuya mejora demandan.
4. El análisis del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios públicos tendrá por objeto la medición de la opinión que éstas tienen de los servicios prestados por el sector público autonómico de Galicia, así como de la propia organización de los servicios y de su personal.
5. Los resultados obtenidos de los estudios de análisis de demanda y del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios públicos serán publicados en el barómetro de servicios públicos al que se refiere la presente ley.
