Articulo 21 General Tributaria
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Artículo 21. Exenciones.

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Son supuestos de exención aquéllos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, por Norma Foral se exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005