Articulo 21 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 21. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana
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1. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de cultura, se establece como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito valenciano.
2. El Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, podrá crear otros archivos históricos.
3. La documentación permanecerá en su fase semi-activa por un tiempo máximo de 30 años desde la generación de los documentos hasta su transferencia a los archivos históricos. Este plazo se podrá reducir si las tablas de valoración aprobadas por la Junta Calificadora de Documentos Administrativos consideran que una determinada serie es de conservación permanente.
4. El ingreso de la documentación en los archivos históricos se realizara mediante la transferencia correspondiente.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
