Articulo 21 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 21. Exigibilidad de las obligaciones.

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1. Las obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra, de sentencia judicial firme o de operaciones financieras legalmente autorizadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Hacienda Pública de Navarra pospondrá el pago de sus obligaciones económicas respecto de aquel acreedor que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hasta que cumpla con ellas.

2. Cuando las citadas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Foral, su pago no podrá realizarse mientras el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que la adopción de tal medida pudiera perjudicar el buen fin de la operación. Dicha prohibición no resultará de aplicación a las relaciones que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantenga con sus entes instrumentales, en el marco de los correspondientes encargos llevados a cabo conforme a la normativa de aplicación, no pudiendo el pago anticipar un importe superior al 50% del precio establecido para el encargo.