Articulo 21 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»Artículo 21. Responsables.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 11/2003 serán responsables de las obligaciones previstas en este Decreto las siguientes personas:
a) El propietario o poseedor del animal será responsable de su identificación en las condiciones establecidas por este Decreto.
b) Igualmente el propietario o poseedor del animal será responsable de que se practique la inscripción en el Registro de Identificación de cualquier modificación de los datos registrales. Se entiende que tal obligación queda cumplida mediante la comunicación a un veterinario habilitado y acreditada mediante la presentación de una copia del documento previsto en el Anexo IV firmada por el veterinario habilitado.
