Articulo 21 Impuesto Medi...Residuales

Articulo 21 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

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Artículo 21. Tarifa social.

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1. La tarifa social está constituida por la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicadores a la tarifa progresiva establecida por el artículo anterior para los usos domésticos de agua:

Componente fijo

0,00 euros/mes

Coeficientes sobre el componente variable

Tramo 1

0,00

Tramo 2

0,50

Tramo 3

1,00

2. Para su aplicación, se tendrán en cuenta los tramos definidos en el artículo 19 de la presente ley.

3. La tarifa social será aplicable cuando la persona o unidad de convivencia residente en la vivienda donde se realice el suministro de agua potable se encuentre en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, así como en los casos de emergencia social que determinen los servicios sociales de acuerdo con los mismos criterios.

4. El derecho a la aplicación de la tarifa social se reconocerá, previa solicitud de la persona interesada, por resolución del órgano gestor del impuesto a favor de la persona titular del contrato o póliza de suministro de agua, o de la captación propia, en relación con su vivienda habitual y permanente.

5. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de personas extranjeras residentes en España.

b) Informe de la Administración competente en materia de servicios sociales acreditativo de la situación de vulnerabilidad, expedido conforme al artículo 3.4 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón.

c) Certificado de empadronamiento.

6. En el caso de entidades suministradoras de agua que exijan tener la condición de propietario del inmueble para concertar el contrato o póliza de suministro, deberá aportarse, además, la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad suministradora solo autoriza la prestación del servicio a las personas que tengan la condición de titular de la propiedad del inmueble.

b) Contrato de arrendamiento en el que conste el visado justificativo del depósito de la fianza correspondiente o, si la utilización de la vivienda no resultase de un contrato de arrendamiento, documento acreditativo del derecho al uso de la vivienda.

7. La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.

8. La tarifa social surtirá efectos para las liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y mantendrá su vigencia mientras permanezca la situación que la justifica, sin perjuicio de su revisión periódica.