Articulo 21 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
Artículo 21. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta.
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1. Podrán amortizarse libremente:
a) Los elementos del inmovilizado material e intangible cuyo valor unitario no exceda de 1.500 euros, cualquiera que sea la fecha de adquisición de los mismos.
b) Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) , todos del apartado 3 del artículo 31 de esta Norma Foral, adquiridos por las microempresas y las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los medios de transporte a los que se refiere el cuarto párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 de esta Norma Foral, que cumplan los requisitos del párrafo sexto de la citada letra a), adquiridos por las microempresas y las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta Norma Foral, gozarán de la libertad de amortización prevista en este apartado por la cuantía que resulte de la aplicación de los límites por tal concepto previstos en aquellos preceptos.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las reglas en relación con los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte establecidas en el apartado 3 del artículo 31 a los importes correspondientes a los gastos contabilizados correspondientes a la amortización de dichos vehículos.
En el caso de que una misma persona utilice simultáneamente más de un vehículo de los referidos en el segundo párrafo de la presente letra, los límites señalados en dicho párrafo se aplicarán por persona y año, con independencia del número de vehículos que utilice.
(NOTA: Apdo. 1.b) con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2035)
c) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de diez años, en la parte por la que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
d) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
e) Los elementos del inmovilizado material nuevos afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa.
f) Los elementos del inmovilizado material e intangible relacionados directamente con la limpieza de suelos contaminados para aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco.
La aplicación de la libertad de amortización a que se refieren las letras e) y f) anteriores se solicitará por el contribuyente y deberá ser aprobada por la Administración tributaria en los términos que reglamentariamente se establezcan, previo informe de los órganos competentes por razón de la materia.
La libertad de amortización regulada en este apartado se podrá practicar a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de los elementos patrimoniales a los que resulte de aplicación y durante el período de vida útil de los mismos, entendiéndose por tal la definida en el apartado 7 del artículo 16 de esta Norma Foral.
2. Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d), todos del apartado 3 del artículo 31 de esta Norma Foral, adquiridos por las medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta Norma Foral, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de esta Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los medios de transporte a los que se refiere el cuarto párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 de esta Norma Foral, que cumplan los requisitos del párrafo sexto de la citada letra a), adquiridos por las medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta Norma Foral, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de esta Norma Foral por la cuantía que resulte de la aplicación de los límites por tal concepto previstos en aquellos preceptos.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las reglas en relación con los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte establecidas en el apartado 3 del artículo 31 a los importes correspondientes a los gastos contabilizados correspondientes a la amortización de dichos vehículos.
En el caso de que una misma persona utilice simultáneamente más de un vehículo de los referidos en el segundo párrafo del presente apartado, los límites señalados en dicho párrafo se aplicarán por persona y año, con independencia del número de vehículos que utilice.
(NOTA: Apdo. 2 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2035)
3. Las microempresas a que se refiere el artículo 13 de esta Norma Foral podrán optar por considerar deducible en concepto de amortización conjunta del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, excluidos los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de esta Norma Foral, en cada período impositivo el 25 por ciento del valor neto fiscal de los elementos patrimoniales de esa naturaleza, con exclusión del valor de los elementos no amortizables.
El ejercicio de esta opción impedirá considerar deducibles las cantidades contabilizadas en concepto de amortización o pérdida por deterioro de valor de los elementos patrimoniales objeto de amortización conjunta y deberá mantenerse mientras el contribuyente tenga la consideración de microempresa. Asimismo, las microempresas que se acojan a lo dispuesto en este apartado no podrán aplicar las normas establecidas en el apartado 1 de este artículo.
4. La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo respecto de la depreciación efectivamente contabilizada no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización, a la amortización acelerada o a la amortización conjunta contenidas en este artículo incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización, transmisión o, en su caso, desafectación, de los elementos que disfrutaron de las mismas.
En los supuestos en los que la transmisión de los citados elementos generen rentas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 36 de esta Norma Foral para la reinversión de beneficios extraordinarios, únicamente podrá acogerse a este beneficio fiscal la renta obtenida por la diferencia entre el valor de transmisión y su valor contable, una vez corregida en el importe de la depreciación monetaria.
- Modificación realizada (21 (apdos. 1.b) y 2)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Artículo modificado (21 (apdos. 1.b) y 2, plazo de amortización)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre. Aprobar las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19
(Boletín Oficial de Alava de 09-12-2020) en vigor desde 10-12-2020
