Articulo 21 Intervención ... ambiental

Articulo 21 Intervención para la protección ambiental

Ver Indice
»

Artículo 21. Subsanación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, complete o subsane las deficiencias de la solicitud y la documentación presentadas cuando éstas no reúnan los requisitos mínimos o sean manifiestamente insuficientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda declarará el desistimiento de la solicitud si no se subsanan en el plazo fijado las deficiencias observadas y devolverá el proyecto al promotor.