Articulo 21 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 21. Subsanación.
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1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, complete o subsane las deficiencias de la solicitud y la documentación presentadas cuando éstas no reúnan los requisitos mínimos o sean manifiestamente insuficientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda declarará el desistimiento de la solicitud si no se subsanan en el plazo fijado las deficiencias observadas y devolverá el proyecto al promotor.
