Articulo 21 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 21 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 21.

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1. El Conservador de los espacios naturales protegidos será nombrado por el Director de la Agencia de Medio Ambiente, oído en su caso el respectivo órgano colegiado a que se refiere el artículo 19, el apartado 1 del artículo 20 y la disposición adicional quinta de esta Ley.

2. Podrá recaer sobre una misma persona el cargo de Conservador de varios espacios naturales protegidos cuando estos se hallen en un mismo ámbito territorial, una misma unidad geográfica o cuando se den otras circunstancias que, para la efectividad de la gestión, así lo justifique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989