Artículo 21. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 21. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
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1. La transferencia y el intercambio del conocimiento constituyen una de las funciones principales de las universidades andaluzas.
2. Las universidades impulsarán medidas para el fomento de la transferencia y el intercambio del conocimiento y de la innovación generados en las universidades al sector productivo y a la sociedad.
3. La Consejería competente en materia de investigación y de universidades fomentará la coordinación de lo establecido en el apartado anterior.
4. En el ámbito de las universidades públicas, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será tenida en cuenta tanto para la acreditación a las distintas figuras del profesorado universitario como para la evaluación de los complementos retributivos del profesorado y la determinación del reconocimiento del encargo de docencia.
5. La Consejería competente en materia de universidades, en colaboración con las universidades andaluzas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, promoverá procedimientos ágiles y homogéneos para la identificación, protección y valorización de resultados de investigación, incluyendo patentes y otras modalidades de propiedad industrial. Asimismo, pondrá a disposición modelos orientativos de acuerdos de colaboración y licencia, de uso voluntario, con especial atención a facilitar la transferencia con pymes.
