Artículo 21. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 21. Finalidad.
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La evaluación ambiental tiene por finalidad:
a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.
b) El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables.
c) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
d) El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con esta ley.
