Articulo 21 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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Artículo 21. Remisión al órgano competente.

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Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001