Articulo 21 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.

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La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.