Articulo 21 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 21 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 21 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010