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Artículo 21 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

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Artículo 21. Transparencia retributiva en el ámbito público

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La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Promover los medios necesarios para que las administraciones públicas de la comunidad y las entidades que de ella dependen implementen acciones de transparencia respecto a las retribuciones percibidas por su personal, y hacer público un informe anual que contenga las justificaciones previstas en el artículo 6.b) del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.

b) Incluir aspectos sociales en materia de conciliación y de eliminación de brechas laborales en sus relaciones con otras administraciones públicas o con entidades privadas, con las que concluya instrumentos jurídicos de colaboración o de fomento.

c) Fomentar que las corporaciones de derecho público y las entidades privadas implementen acciones dirigidas a apoyar a la conciliación y a la transparencia retributiva de su personal, a fin de eliminar brechas laborales.

d) Incluir en la estadística autonómica un apartado referido al análisis y el estudio de las situaciones que incidan en la eliminación de desigualdades y brechas laborales en el ámbito laboral.

e) Combatir la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo incentivando la contratación de mujeres en los sectores donde están infrarrepresentadas y promoviendo la promoción profesional de estas, la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación para la ocupación, en las prácticas laborales en entidades privadas y en toda actuación de inserción laboral que se lleve a cabo.

f) Incentivar las entidades privadas para que transformen los contratos indefinidos a tiempo parcial formalizados con mujeres en contratos a tiempo completo.

g) Aplicar programas específicos para mejorar la empleabilidad, el acceso y la permanencia en el empleo o autoempleo de mujeres con especiales dificultades o que pertenezcan a grupos vulnerables. Estos programas han de tener en cuenta medidas para facilitar la accesibilidad universal y la adaptabilidad del puesto de trabajo a las necesidades concretas.

h) Fomentar de manera específica, con acuerdo entre las partes, las medidas que promuevan la conciliación mediante la elaboración de planes de igualdad en las empresas de menos de 50 personas trabajadoras.

i) Velar por que en las administraciones públicas de la comunidad y en las entidades vinculadas a estas haya representación equilibrada entre mujeres y hombres en lugares de responsabilidad y participación paritaria en los diferentes órganos que las conformen, especialmente en los órganos superiores de dirección, en los de negociación, selección y valoración del personal, entre otros.

j) Incidir en la formación específica del personal orientador de los centros educativos para promover el acceso a formaciones y profesiones en las que exista una infrarrepresentación significativa de cualquier sexo, fomentando así la elección libre e informada de las opciones académicas y profesionales.

k) Impulsar que las mujeres y los hombres se formen en estudios y profesiones donde haya infrarrepresentación de un sexo, con el fin de equilibrar su presencia en el ámbito laboral.