Articulo 21 Medidas fisca... Autonomía

Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 21. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.

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(DEROGADO)

Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

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