Articulo 21 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 21. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza
Se añade un capítulo, el XXIX, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Capítulo XXIX. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza
»Artículo 12.29-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y la autorización de creación de áreas privadas y locales de caza.
»Artículo 12.29-2. Sujeto pasivo
»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan una segregación o una ampliación o una creación a las que se refiere esta tasa.
»Artículo 12.29-3. Acreditación
»La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
»Artículo 12.29-4. Cuota
»1. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza: 60 euros.
»2. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de creación de áreas privadas y locales de caza: 80 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022