Articulo 21 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 21. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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Se añade un capítulo, el XXIX, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo XXIX. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza

»Artículo 12.29-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y la autorización de creación de áreas privadas y locales de caza.

»Artículo 12.29-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan una segregación o una ampliación o una creación a las que se refiere esta tasa.

»Artículo 12.29-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.

»Artículo 12.29-4. Cuota

»1. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza: 60 euros.

»2. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de creación de áreas privadas y locales de caza: 80 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022