Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
Artículo 21.
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Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:
«Tercera. Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat.
"Uno. El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
'Son susceptibles de retribución mediante precios públicos de la Generalitat los siguientes bienes, servicios y actividades:
1. Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes:
Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas.
Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción.
Venta de documentación técnica.
2. En materia de Educación:
Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat.
3. En materia de Empleo:
Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre.
Análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo.
4. En materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: Venta de productos agrícolas y vino.
5. En materia de Medio Ambiente
Venta de plantas de viveros.
Venta de semillas de especies forestales.
Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos.
6. En materia de Bienestar Social:
Servicios deportivos.
Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud:
a) Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles.
b) Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles.
c) Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos de trabajo.
Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.'
Dos. El Anexo al que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por el Consell, por medio de Decreto".»
