Articulo 21 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
Artículo 21. Solicitud
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1. El promotor deberá presentar solicitud conjunta de las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la instalación.
En ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente capítulo ni a las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas de potencia instalada inferior a 10 MW establecidas en el artículo 2.a) del presente Decreto ley.
2. La solicitud se presentará telemáticamente, dirigida al servicio territorial competente en energía de la provincia donde se proyecte ubicar la instalación. Cuando esta vaya a afectar a más de una provincia, se dirigirá al servicio territorial correspondiente a la provincia en la que se haya proyectado la mayor área ocupada por los grupos conversores de energía primaria, incoándose un único procedimiento impulsado por dicho órgano.
3. A la solicitud se acompañará la documentación establecida por las distintas regulaciones que afecten al proyecto, en función de sus características y emplazamiento, relativa a las siguientes materias:
a) ordenación territorial, paisaje y urbanismo.
b) evaluación ambiental.
c) energía y seguridad industrial.
d) patrimonio cultural.
e) afecciones al medio natural: espacios naturales protegidos, especies y hábitats, montes y vías pecuarias.
f) carreteras.
g) otras que puedan ser aplicables al proyecto, y que deberán ser identificadas por el promotor.
Además, junto a la documentación anterior, se acompañará la específicamente relacionada en el anexo III.
Cuando el proyecto requiera evaluación ambiental, la obtención de los títulos habilitantes para la ocupación de montes gestionados por la Generalitat o de afección de vías pecuarias, se solicitará expresamente.
Estos documentos irán referidos a la central fotovoltaica o al parque eólico en su conjunto, incluyendo todos los equipos e instalaciones necesarios para su funcionamiento y evacuación de la energía producida y los terrenos vinculados a la misma.
4. Toda la documentación cartográfica del proyecto vendrá georreferenciada al sistema oficial vigente y se presentará en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.
5. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, que incluirá, como mínimo, una memoria y un presupuesto debidamente justificado.
6. La tramitación será realizada íntegramente por medios electrónicos, a excepción de las notificaciones a personas físicas afectadas por el proyecto que no hayan manifestado su preferencia por este medio.
- Modificación realizada (21 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025 - Modificación realizada (21 (apdo. 1)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
