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Articulo 21 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 21. Modelos de pliegos de contratación.

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1. En el marco de lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, la Junta Central de Contratación propondrá al titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Gabinete Jurídico, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza y, preferentemente, funcionalidad análoga, que han de regir en los procedimientos de adjudicación de contratos financiables con los fondos europeos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la normativa de contratación, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

2. En los casos en que estos modelos de pliegos incorporen los criterios de adjudicación del contrato y su ponderación, así como la fórmula de valoración del precio, de manera que el órgano de contratación solo deba identificar el contrato e indicar en el cuadro de características cifras y alternativas cuyo contenido haya sido totalmente acotado en el pliego, no será necesario emitir el informe jurídico del pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos que se ajusten a dicho modelo.

3. Asimismo, el Pleno de la Junta Central podrá constituir secciones para el estudio y análisis de modelos de pliegos de prescripciones técnicas para determinadas categorías de contratos y preferentemente, por funcionalidades. La composición y designación de sus miembros corresponde a la presidencia del Pleno, en función del asunto a tratar, quien podrá incorporar a dichas secciones técnicos o asesores especializados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021