Articulo 21 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
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»Artículo 21. Asesoramiento y apoyo en la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.
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Las instituciones públicas vascas prestarán asesoramiento y apoyo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que deseen interponer una querella como consecuencia de la desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo.
Asimismo, harán seguimiento de las acciones penales iniciadas, velando, en el ámbito de sus competencias, por el debido desarrollo y cumplimiento de todas las garantías legales del proceso, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.
