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Articulo 21 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 21. Zona de servicios generales.

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1. La zona de servicios generales comprenderá los espacios destinados a la recepción y control y a la de los servicios de carácter hotelero comunes a todo el centro residencial.

2. Los espacios de recepción y control se situarán en el vestíbulo y deberán disponer, como mínimo, de un mostrador, desde el que se pueda ofrecer la información necesaria a las personas atendidas, a sus familiares y a las visitas. Para ello será necesario que el centro disponga además de los siguientes elementos: teléfono comunicado con el exterior, terminal de control de las llamadas centralizadas, control de accesos y, en su caso, elementos de control centralizados de los sistemas de incendios.

3. El terminal de control de las llamadas centralizadas y los elementos de control centralizados de los sistemas de incendios se podrán situar en otras zonas siempre que su situación sea motivada por una mayor eficacia de los mismos. Cuando un edificio, recinto o complejo disponga de más de un centro de los regulados en esta ley de la misma entidad titular, estos podrán compartir la recepción y control.

4. Los servicios de carácter hotelero comunes a toda la residencia comprenderán la cocina, la lavandería y los almacenes que, en ningún caso, podrán confluir en el mismo espacio físico.

5. El servicio de cocina podrá ser prestado directamente o a través de terceros. Cuando el servicio sea contratado se deberá contar con un espacio para la distribución de los alimentos cocinados e instalaciones adecuadas para la prestación de servicios mínimos, que incluirán al menos mesa caliente, sistema de refrigeración para almacenamiento de alimentos, lavamanos con agua fría y caliente dotado de grifería de accionamiento no manual, instalación de lavado de contenedores y menaje de comedor, bloque de cocción para servicios mínimos. Podrá disponerse de elementos alternativos que suplan las funciones u objetivos de los anteriores. Los acabados de los paramentos serán los mismos que los que se exigirían si las labores de cocinado se realizaran en la residencia.

6. El servicio de lavandería podrá ser prestado directamente o a través de terceros.

7. Se deberá contar con los espacios adecuados de almacén para que se guarden por separado los alimentos, los productos de protección individual, la lencería, productos de limpieza del centro y mobiliario.