Articulo 21 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 21. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

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1. Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.

2. Salvo que los acreedores sociales hayan consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios que respondían personalmente de las deudas de la sociedad transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la transformación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009