Articulo 21 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asiste...n el turno de oficio
Articulo 21 Módulos y bas... de oficio

Articulo 21 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Determinación de obligaciones colegiales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de los Tribunales, antes de remitir las certificaciones de los servicios por turno de oficio a la Administración de la Junta de Andalucía, deberán verificar su efectiva prestación mediante la comprobación de la documentación que los profesionales presenten con la liquidación, y que conservarán a disposición de la citada Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018