Articulo 21 Módulos y bas... de oficio

Articulo 21 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 21. Determinación de obligaciones colegiales.

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De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de los Tribunales, antes de remitir las certificaciones de los servicios por turno de oficio a la Administración de la Junta de Andalucía, deberán verificar su efectiva prestación mediante la comprobación de la documentación que los profesionales presenten con la liquidación, y que conservarán a disposición de la citada Administración.