Articulo 21 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asiste...n el turno de oficio
Articulo 21 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio
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»Artículo 21. Determinación de obligaciones colegiales.
Vigente
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de los Tribunales, antes de remitir las certificaciones de los servicios por turno de oficio a la Administración de la Junta de Andalucía, deberán verificar su efectiva prestación mediante la comprobación de la documentación que los profesionales presenten con la liquidación, y que conservarán a disposición de la citada Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018