Articulo 21 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
Artículo 21. Criterios de aplicación en suelo no urbanizable especial.
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Sin carácter limitativo se prevén las siguientes categorías en suelo no urbanizable especial (Si el redactor precisara definir otra categoría o subcategoría, deberá seguir la misma estructura de configuración):
1. Protección del ecosistema natural (SNU-E/EN).
Comprende los terrenos excluidos de la transformación urbanística al amparo de la legislación de protección ambiental y planificación ambiental o territorial por sus valores naturales.
Se distinguen las siguientes subcategorías:
a) Espacios Naturales Protegidos (ENP).
Comprende los suelos de los espacios declarados como ENP en sus categorías de Parque Nacional, Parque Natural, Reserva Natural, Monumento Natural y Paisaje Protegido.
b) Montes de Utilidad Pública (MP).
Comprende los suelos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
c) Red Natura 2000 (RN).
Comprende los suelos pertenecientes a la Red Natura 2000 (LICs, ZECs y ZEPAS.).
d) Otros espacios protegidos de interés (EI).
Comprende los terrenos preservados de su transformación urbanística por la legislación de protección medioambiental, no recogidos en las subcategorías anteriores (a, b y c), y aquellos otros caracterizados por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, cuando el plan general les reconozca este carácter al haber puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural.
2. Protección del patrimonio cultural (SNU-E/PC).
Comprende aquellos terrenos preservados de la transformación urbanística por la legislación de patrimonio cultural por concurrir valores históricos, arqueológicos, paleontológicos o culturales.
Incluirá los yacimientos arqueológicos y paleontológicos y otros bienes recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, que estén situados sobre el suelo no urbanizable.
3. Protección de riesgos (SNU-E/R).
Incluye aquellos terrenos no susceptibles de transformación urbanística por su peligrosidad para la seguridad de las personas y bienes, motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole. Para su identificación se consultarán los mapas de susceptibilidad de riesgos de Aragón.
Tomando como referencia el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón se puede establecer la siguiente clasificación o subcategorías de riesgos:
a) Riesgo natural geológico (GE).
Se consideran riesgos de este tipo los relacionados con deslizamientos de laderas, desprendimientos y hundimientos de terreno, que pueden provocar daños materiales y, la interrupción y colapso de vías de comunicación y servicios básicos.
b) Riesgo natural de inundaciones (IN).
Debido a la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta por desbordamiento, avenida o crecidas de ríos u otros cauces, y rotura de presas. También se trata de terrenos afectados por fuertes caudales intensos y esporádicos de barrancos. En estos casos, la descarga hídrica se acompaña de una considerable carga sólida con importantes aportes de sedimentos que presentan el peligro de aterramiento. Este riesgo conlleva daños materiales y, la interrupción y colapso de vías de comunicación y servicios básicos.
c) Riesgo natural de incendio forestal (IF).
Principalmente en masas boscosas.
d) Riesgo natural meteorológico (ME).
Lluvias, viento, nevadas, aludes, temperaturas extremas, que puedan provocar daños e interrupción de los servicios básicos.
e) Riesgo natural sísmico (SI).
Con posible producción de daños materiales.
f) Riesgo tecnológico por transporte de mercancías peligrosas (TR).
Accidentes en carreteras o ferrocarril con mercancías peligrosas, choque o caída de aeronaves.
g) Riesgo tecnológico en las conducciones de transporte de hidrocarburos y electricidad (HE).
Fugas, incendios o explosiones generadores de contaminación, daños materiales y sobre las personas.
h) Riesgo tecnológico por actividades industriales (AI).
Por fugas de gases o líquidos con riesgo de contaminación química, incendios o explosiones.
i) Riesgo tecnológico radiológico y nuclear (RN).
Por el uso de sustancias radioactivas o almacenamiento de residuos nucleares y radiactivos.
4. Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE).
Comprende terrenos incompatibles con su transformación urbanística en aplicación la legislación sectorial de protección o policía de dominio público. Se pueden distinguir las siguientes subcategorías:
a) Protección del sistema de comunicación e infraestructuras (SC).
Comprenden los suelos destinados al sistema de comunicaciones e infraestructuras, que incluye las vías de comunicación y transporte por carretera, autovía o autopista, ferrocarriles, aeropuertos, canales y demás infraestructuras territoriales existentes o previstas, a los que la legislación sectorial correspondiente (de carreteras, del sector ferroviario, navegación aérea, ley de aguas, reglamento del dominio público hidráulico, etc.) les otorgue la consideración de suelo no urbanizable especial.
b) Cauces públicos (CP).
Se incluyen los suelos por donde discurren los cauces y márgenes fluviales, en aplicación de la ley de aguas y reglamento del dominio público hidráulico.
c) Vías pecuarias (VP).
Son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero; de acuerdo con la ley de vías pecuarias de Aragón son bienes demaniales de esta Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
d) Áreas de Defensa (DF).
Se incluyen aquellas extensiones de terreno o espacio aéreo que la legislación de defensa le confiera en carácter de suelo no urbanizable especial por razón de estrategia y uso militar.
e) Protección del Paisaje (PA).
Incluye aquellos terrenos con valores paisajísticos, puestos de manifiesto en instrumentos de planificación territorial, a los a los que el PGOU les reconozca el carácter de suelo no urbanizable especial.
