Articulo 21 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 21. Racionalización de la traducción.
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1.- En el ámbito de las actividades internas, las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi harán un uso racional de la traducción y la interpretación. Se procurará evitar la traducción de documentos redactados en euskera para aquellas personas al servicio de la entidad local o miembros de la corporación que posean un conocimiento a nivel de comprensión suficiente de esta lengua, que determinará cada entidad local, siendo como mínimo el nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.
2.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi establecerán criterios para hacer un uso racional de la traducción, facilitando, en todo caso, la ayuda necesaria para garantizar la comprensión de los documentos o mensajes a los cargos públicos y personal que la precisen.
