Articulo 21 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 21. Del conducto reglamentario.
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1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
2. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad lo requieran deberán ser cursadas por escrito. 3. En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los Policías Locales podrán solicitar motivadamente a sus superiores la emisión de las mismas por escrito.
