Articulo 21 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
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»Artículo 21. Transmisión y notificación o traslado de documentos extrajudiciales
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Los documentos extrajudiciales podrán transmitirse y notificarse o trasladarse a otro Estado miembro de acuerdo con el presente Reglamento.
