Artículo 21. Orden de 24 de abril de 2026, Andalucía, Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias y modificación del Decreto 82/2022
Artículo 21. Protección de datos personales y confidencialidad.
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1. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación del sistema Hoj@, así como los documentos y archivos asociados al mismo, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. A los efectos de su inscripción en el Registro de Actividades de Tratamiento, la denominación es CSALUD-Tramitación de Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, y su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, es la Dirección General de Consumo.
3. La finalidad del tratamiento es tramitar las Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía interpuestas por las personas consumidoras y usuarias contra las empresas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando legitimado el mismo al ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
5. Los datos de carácter personal no serán objeto de cesión, aunque sí podrán ser comunicados a la empresa objeto de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/2002, de 17 de mayo. Excepcionalmente podrán ser objeto de transferencia internacional siempre que sea necesaria para la tramitación de la reclamación.
6. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de responsabilidad proactiva.
