Articulo 21 el que se ord...en Euskadi

Articulo 21 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 21.- Formación programada por las empresas.

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1.- En la formación programada por las empresas podrán participar las personas trabajadoras asalariadas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien en empresas o bien en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los personas trabajadoras fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los personas trabajadoras que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los personas trabajadoras afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas.

2.- Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus personas trabajadoras a los requerimientos cambiantes.

3.- La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.

4.- La formación programada por las empresas se financiará mediante el sistema de bonificaciones en los términos previstos en la normativa de aplicación.

5.- De forma complementaria y subsidiaria a la financiación a que se refiere el párrafo anterior, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá convocar, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, ayudas para el desarrollo, por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acciones estratégicas formativas, entendiéndose por tales aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa.

6.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollará las actuaciones de evaluación, seguimiento y control de las acciones de formación programadas por las empresas en relación con la formación de los trabajadores de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.