Articulo 21 Ordenación Fa...e La Rioja

Articulo 21 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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Artículo 21. Condiciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

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Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a:

a) Autorización administrativa previa de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social y también de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en caso de uso veterinario, para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre.

b) Comprobación previa a la apertura o puesta en funcionamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos, que se certificará mediante la correspondiente acta de inspección.

c) Registro y catalogación.

d) Elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de las informaciones de interés sanitario que se les requiera.

e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia o de peligro para la salud pública.

f) Control e inspección por parte de la Administración sanitaria.