Articulo 21 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 21. Inscripción de los actos relativos a las personas que ejercen la dirección efectiva de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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1. Están sujetos a inscripción en el registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, los siguientes actos relativos a las personas que ejercen la dirección efectiva de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) El nombramiento.
b) La suspensión, revocación o cese por cualquier causa.
c) La inhabilitación.
d) Las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, una vez que sean ejecutivas, salvo la de amonestación privada, indicando el tipo y la clase de la infracción y la identidad del infractor.
En el registro se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, el domicilio, la nacionalidad, el sexo, el número del documento nacional de identidad, y si se trata de extranjeros, en su caso, el del permiso de residencia o pasaporte.
Cuando la dirección efectiva sea desempeñada por personas jurídicas, se inscribirán los datos correspondientes a sus representantes designados.
2. Cuando la inscripción traiga causa de acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente. Cuando proceda de actos de las entidades aseguradoras, éstas deberán solicitar la inscripción de los acuerdos correspondientes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiesen acordado el nombramiento o la revocación, a cuyo efecto se remitirá certificación de los órganos sociales correspondientes. Cuando sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable, se presentará la escritura pública correspondiente, así como justificación de su inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su inscripción en dicho Registro.
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
(BOE de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021
