Articulo 21 ORDENEYE/387/...tillayLeon

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Artículo 21. Resolución de concesión directa.

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1. Las solicitudes de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, así como para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados, en su caso.

La autorización previa del órgano concedente para realizar la acción formativa mediante subcontratación en los supuestos a que se refiere el artículo 17.5 de esta Orden se concederá o denegará expresamente en la resolución de concesión de la subvención.

4. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su notificación.

6. La resolución de concesión podrá ser modificada en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. CAPÍTULO IV

Justificación y pago