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Articulo 21 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 21.- De la Secretaría de la Comisión.

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Corresponde a la Secretaría de la Comisión:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, adjuntando las propuestas.

b) Asistir a la Presidencia, con voz pero sin voto, en tareas de dirección de las sesiones y votaciones, así como de asesoramiento legal del funcionamiento de la Comisión.

c) Redactar y levantar actas de las sesiones, y una vez visadas, proceder a su remisión al órgano sustantivo, así como proveer cuantas notificaciones y publicaciones de los informes, acuerdos y resoluciones fueren pertinentes.

d) Expedir certificaciones sobre los acuerdos y datos contenidos en las actas de la Comisión.

e) Prestar asistencia a la Presidencia ejerciendo cuantas funciones les sean encomendadas por esta e informando de las cuestiones que igualmente le sean requeridas.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

g) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada.