Artículo 21 paisaje de La Rioja

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Artículo 21. Directriz de Paisaje.

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1. La Directriz de Paisaje es el instrumento de carácter normativo basado en el Catálogo de Paisaje que define y precisa las pautas de actuación a seguir con el fin de cumplir los objetivos de calidad paisajística. Es un instrumento fundamental para la planificación y gestión del paisaje que puede abarcar aspectos como la conservación de la biodiversidad, la promoción del paisaje cultural y la gestión sostenible de los recursos naturales.

2. La Directriz de Paisaje será aprobada mediante decreto y podrá incluir la delimitación de áreas protegidas, la regulación de usos o la implementación de medidas de conservación. Las Administraciones públicas deberán incorporar la Directriz de Paisaje en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial.