Articulo 21 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 21. Planes de dinamización comercial
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1. Los planes de dinamización comercial se desarrollan en áreas urbanas de alta concentración comercial y tienen como objetivo su dinamización económica y la promoción y fortalecimiento de su atractivo comercial.
2. Las administraciones públicas, en colaboración con las asociaciones empresariales, promoverán su formulación y ejecución con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) La promoción del comercio urbano y de proximidad.
b) La dinamización del asociacionismo comercial y el fomento del trabajo colaborativo entre las empresas y negocios localizados en la zona.
c) La dinamización económica de la zona mediante la atracción de nuevos negocios y visitantes.
d) La prestación de nuevos servicios a empresas, visitantes y residentes de la zona.
e) El desarrollo de actuaciones y campañas de comunicación y animación.
f) La reactivación en la ocupación de locales comerciales vacíos.
g) La modernización de los negocios y de la imagen externa de los mismos.
h) El impulso a la creación o consolidación de los Centros Comerciales Urbanos.
3. Tanto las directrices de ordenación comercial como los planes de acción comercial pueden identificar ámbitos en los que sea recomendable la formulación de este tipo de proyectos.
4. Es preceptiva la realización de planes de dinamización comercial en los siguientes casos:
a) Cuando la declaración como área comercial estratégica comporte el compromiso de su realización, en los términos que en la misma se establezcan.
b) Para la obtención del reconocimiento autonómico de Centro Comercial Urbano, cuando no exista un instrumento o plan anterior vigente asimilable.
c) En los Centros Históricos comerciales que pretendan obtener su calificación, conforme el procedimiento que se establezca.
d) En polígonos industriales que pretendan reconvertirse en parques comerciales.
5. Los planes de dinamización comercial deben partir de un diagnóstico sobre la oferta y demanda comercial, el tejido asociativo y la situación urbanística y de movilidad de la zona de actuación, e incorporar un plan de actuaciones que orienten las inversiones públicas y privadas.
6. Para la formulación y ejecución de los planes de dinamización se deben establecer marcos de colaboración entre las distintas administraciones públicas y las asociaciones empresariales más representativas que operen en la zona de actuación.
7. Los planes de dinamización comercial se acompañarán de los instrumentos de paisaje previstos en la legislación en materia de paisaje, según corresponda por su naturaleza.
