Articulo 21 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 21. La cesión de viviendas a la Administración pública para destinarlas a alquiler social

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Tiempo de lectura: 2 min

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La cesión de viviendas a la Administración pública se rige por las reglas siguientes:

a) La Agencia de la Vivienda de Cataluña y las entidades del sector público local, como entidades cesionarias, supeditan la admisión de viviendas en cesión a la demanda de alquiler de la zona donde esté ubicada la vivienda y a su estado de conservación.

b) El propietario o propietaria cede la gestión del uso o el uso de la vivienda a las entidades cesionarios, por el plazo mínimo adecuado a los colectivos en los cuales van dirigidas las viviendas, de acuerdo con el artículo 69 bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y resto de normativa aplicable.

c) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, o la entidad del sector público local que recibe una vivienda en el marco del programa de cesión, puede cobrar un porcentaje del canon o renta pactado en concepto de gastos de gestión. Para la administración de las viviendas, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o la entidad receptora de una vivienda, están facultadas para contratar empresas administradoras especializadas.

d) El canon o la renta máxima a satisfacer al propietario o propietaria será el que resulte de aplicar el Índice de referencia de precios de alquiler, regulado en el artículo 68. bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda.

e) Con el objetivo de incrementar el número de viviendas destinados a alquiler social, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede establecer un sistema de ayudas públicas, mediante concesión directa, a los y las profesionales dedicados a la intermediación inmobiliaria, que suministren viviendas de propiedad privada para este programa, por cada vivienda ofrecida y aceptada, en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa aplicable.