Articulo 21 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 21. Principios Generales.
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1. La medición de las distancias mínimas entre oficinas de farmacia y entre éstas y los centros previstas en el artículo 36.4, 5 y 6 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, se efectuará por el camino vial más corto, siguiendo una línea ideal de medición, de conformidad con las normas previstas en este decreto.
2. Sólo podrán considerarse caminos viales las vías públicas que tengan tal cualidad en el momento de la solicitud.
3. Las mediciones no pueden realizarse sobre terrenos privados que lo sean en el momento de practicar la medición, independientemente de que se prevea que en el futuro, por razones de planeamiento, una vía pública vaya a discurrir por los citados terrenos.
4. El itinerario debe transcurrir por rutas trazadas por las vías ordinarias y usuales, quedando excluidas las de emergencia y artificiosas.
5. Los pasos elevados o subterráneos y las escaleras que se encuentren en el itinerario de la medición deben tomarse en consideración.
6. Los obstáculos como vallas, setos o parterres no se tienen en cuenta al efectuarse la medición de distancias.
