Articulo 21 Prestación de...nistración

Articulo 21 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración

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Artículo 21. Finalización del teletrabajo.

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1. La finalización del teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) El cumplimiento del plazo establecido en la resolución de autorización del teletrabajo.

b) Por cese en el puesto de trabajo de la persona trabajadora.

c) Por renuncia de la persona teletrabajadora.

d) Por fallecimiento de persona teletrabajadora.

e) Como consecuencia de la resolución de revisión de la autorización del teletrabajo.

2. En los casos de renuncia, la misma deberá ser comunicada a la Secretaría General u órgano competente del organismo público al que esté adscrita la persona teletrabajadora, quien dictará resolución de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo por renuncia expresa de la misma, indicando la fecha de incorporación a la modalidad presencial. De dicha resolución, acordando la finalización por renuncia de la persona teletrabajadora, se dará inmediatamente traslado a la Dirección General competente en materia de función pública.