Articulo 21 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-
Artículo 21. Acreditación de las condiciones de acceso a la prestación.
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1. La exigencia de estar recibiendo atención en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud y el requisito de convivencia se acreditarán a través de la declaración formulada por el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse a través del informe social.
2. Los requisitos de edad y residencia legal en España se acreditarán a través de la información contenida en el Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identificación de extranjeros.
3. Los requisitos de parentesco se acreditarán a través del libro o libros de familia, inscripción de nacimiento o documentación análoga. En el caso de parejas de hecho se aportará copia compulsada de la inscripción en el registro de parejas de hecho u otro documento acreditativo de su situación. En el caso de representación legal o acogimiento, se aportará copia compulsada de la sentencia o decisión administrativa correspondiente.
4. Los requisitos de capacidad y tiempo de dedicación del cuidador se acreditarán a través del informe social.
5. El tiempo mínimo de permanencia en los cuidados prestados se acreditará mediante declaración responsable del cuidador y mediante el informe social.
6. Las condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda y de convivencia se acreditarán en el informe social.
7. Los requisitos de residencia del cuidador no familiar, previstos en el artículo 19, se acreditarán a través del certificado o volante de empadronamiento.
8. La acreditación de otras condiciones o requisitos no recogidos en este artículo se realizará a través del informe social.
9. La Administración podrá solicitar o utilizar cualquier otra documentación que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por ORDEN FAM/92/2014, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 17-02-2014) en vigor desde 17-02-2014
