Articulo 21 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
Artículo 21. Prestaciones económicas complementarias a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
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1.Se crea una prestación de derecho subjetivo para complementar las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
2. Los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación del sistema de la seguridad social tienen derecho a una prestación complementaria a cargo de la Generalidad, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos que marca la presente ley. La cuantía de la prestación complementaria es la que se derive de la aplicación de las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por la disposición transitoria tercera de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, y debe ser la necesaria para llegar a la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía vigente en cada momento, incluida la prestación complementaria de activación e inserción.
3. Los beneficiarios de ayudas, prestaciones y pensiones distintas de aquellas a las que se refiere el apartado 2, siempre y cuando sean inferiores a los importes fijados en el umbral de ingresos para el acceso a la renta garantizada de ciudadanía y cumplan el resto de requisitos que marca la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, reciben un complemento económico, de carácter subsidiario a la ayuda, prestación o pensión que perciban, para equiparar su nivel de prestaciones al de los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, incluida la prestación complementaria de activación e inserción, en las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por la disposición transitoria tercera de Ley de la renta garantizada de ciudadanía.
4. Son causas de extinción de la prestación complementaria, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
a) Dejar de recibir la prestación objeto del complemento.
b) Ser usuario de una prestación económica o de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga, siempre y cuando esta prestación se financie con fondos públicos, o estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
- Modificación realizada (21 (apdos. 5 y 6, se dejan sin efecto por la no convalidación del Decreto-ley 28/2020)) por ACUERDO de derogación del Decreto ley 28/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso mínimo vital.
(GC de 14-08-2020) en vigor desde 14-08-2020 - Modificación realizada (21 (apdos. 5 y 6, se añaden)) por DECRETO LEY 28/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso mínimo vital.
(GC de 23-07-2020) en vigor desde 23-07-2020 - Modificación realizada (21) por LEY 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
(GC de 24-07-2017) en vigor desde 15-09-2017 - Artículo modificado (Artículos 21( apdo. 5)) por Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
(BOE de 06-04-2012) en vigor desde 24-03-2012
