Articulo 21 Presupuestos 2004 Extremadura
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»Artículo 21. - Prohibición de ingresos atípicos
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Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, con excepción de aquéllos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.
