Articulo 21 Presupuestos 2007 Aragón
Ver Indice
»Artículo 21.-Retribuciones del personal interino.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la mismacuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.
2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
