Articulo 21 Presupuestos 2007 Madrid
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
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1. Con fecha 1 de enero de 2007 la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso, se adecuarán a las que devengue el Secretario de Estado en 2007 en los términos establecidos en dicha Ley.
2. Las retribuciones que perciban los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de junio, no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director General.
El Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, podrá excepcionar de estas limitaciones a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
3. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido, así como, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda.
Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
