Articulo 21 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 21 Prevención de...olescencia

Articulo 21 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 21. Prohibiciones y limitaciones generales.

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1. Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad, promoción o patrocinio de bebidas alcohólicas dirigida a menores de edad.

2. Se prohíbe la publicidad, patrocinio o promoción de bebidas alcohólicas en aquellos lugares en los que se encuentre prohibido el suministro o consumo de conformidad a lo previsto en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 15.1 de la presente ley, así como en los lugares previstos en el artículo 24.

3. La publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas se regirá por los siguientes criterios:

a) No se puede asociar el consumo de bebidas alcohólicas con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento físico, laboral o con propiedades terapéuticas, efectos sedantes o estimulantes, ni con la conducción de vehículos, manejo de armas u objetos peligrosos ni, en términos generales, con actividades de riesgo.

b) No se puede asociar el consumo de bebidas con comportamientos que expresen éxito social, profesional o sexual, ni con situaciones de poder o prevalencia.

c) No se permite relacionar el consumo de bebidas alcohólicas con el rendimiento de la práctica del deporte ni con actividades educativas o sanitarias.

d) No se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografías o diseños asociados a la cultura de los menores de edad.

e) No se podrá utilizar a menores de edad, personajes animados o personas de proyección pública referentes para los menores.

f) Las prohibiciones y limitaciones en la publicidad de bebidas alcohólicas previstas en este artículo son también de aplicación al diseño de envases, etiquetado, embalaje de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de la regulación específica de la materia.