Articulo 21 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Articulo 21 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 21. Apoyo al movimiento asociativo.

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El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de colectivos y asociaciones dedicadas a la erradicación de la violencia y que lleven a cabo programas que actúen sobre su prevención y sensibilización, así como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creación de redes de apoyo coordinadas por profesionales en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011