Articulo 21 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
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»Artículo 21. Restitución de terrenos.
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La autorización de la instalación de todo parque eólico o aerogenerador llevará implícita la obligación de remoción de las instalaciones y la restitución de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, debiendo dejar los mismos en su estado original. Cualquier modificación de esta obligación deberá ser autorizada mediante Resolución expresa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
