Articulo 21 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
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Articulo 21 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

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Artículo 21. Extinción del derecho al servicio o prestación.

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1. El derecho a los servicios o prestaciones del SAAD se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español.

b) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar o mantener el derecho a cada uno de los servicios o prestaciones o de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Percepción de prestación o servicio incompatible.

d) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

e) Modificación del grado de dependencia que conlleven una pérdida del derecho a la prestación o servicio.

f) Renuncia por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante a continuar percibiendo las prestaciones y servicios contemplados en su programa individual de atención.

g) Negarse o impedir la revisión planteada por la Administración.

h) No hacer uso efectivo del servicio o prestación asignado en el programa individual de atención en el plazo de un mes desde su reconocimiento.

2. Con la finalidad de evitar la generación de cuantías indebidamente percibidas se podrán adoptar medidas provisionales de regularización de las mismas en tanto se determinan de forma definitiva las causas de extinción o modificación de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-01-2019 en vigor desde 05-02-2019