Articulo 21 Proceso de ad...n infantil

Articulo 21 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 21. Procedimiento simplificado de cambio de escuela infantil a instancias de la persona interesada.

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1. Las solicitudes de admisión por cambio de escuela infantil al inicio del curso escolar a instancia de la persona interesada se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

2. Se presentará una solicitud en la escuela infantil elegida como primera opción en la forma y plazo que se establezca por parte de la dirección general competente en materia de admisión. El formulario de solicitud de admisión, estará a disposición de las personas interesadas en las escuelas infantiles, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. Los solicitantes serán los progenitores o tutores legales del alumnado, debiendo acreditar esta condición con la aportación de copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios electrónicos. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación traducida al castellano.

La solicitud podrá estar firmada sólo por un progenitor únicamente en los supuestos en que uno de ellos alegue la pérdida de la patria potestad del otro o si el alumno o alumna está sometido a tutela o a acogimiento familiar, para lo cual se aportará la resolución administrativa o judicial justificativa de estas circunstancias.

4. En la solicitud se indicará la escuela infantil solicitada, que se consignará como primera opción, así como potestativamente hasta seis centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el primero, con el orden de preferencia de todos los centros.

5. En este procedimiento concurrirán la totalidad de las vacantes existentes en ese momento en las escuelas infantiles. Las plazas que no sean cubiertas en este procedimiento se utilizarán para atender las necesidades de escolarización que puedan surgir posteriormente, sin que su número pueda ser ya acrecentado a lo largo del curso escolar.