Articulo 21 productos sanitarios implantables activos
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»Artículo 21. Información a las comunidades autónomas.
Vigente
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilitará el acceso a los registros previstos en el artículo 14 y en el artículo 19, a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010